Certificación del Grado de Discapacidad

En DCA-Abogados evaluamos la situación de discapacidad que presenta una persona para la certificación del grado de discapacidad. La víctima de Daño Cerebral Adquirido debe solicitar una valoración para que se le reconozca dicho grado grado de discapacidad, según unas tablas predeterminadas, para que pueda acceder a determinadas prestaciones sociales.

A continuación les ofrecemos la información que corresponde a las primeras preguntas que nuestros clientes nos plantean en la primera consulta.

¿Qué es el certificado del grado de discapacidad?

El certificado de discapacidad es un documento oficial que acredita la condición legal de persona con discapacidad, a la que se concede un grado de discapacidad concreto.

Este grado de discapacidad se evalúa mediante un baremo estatal y se valoran las limitaciones de la persona y factores sociales complementarios relativos como el entorno familiar, la situación laboral, educativa y cultural, que dificultan su inclusión social. El grado de discapacidad se expresará en porcentaje y la discapacidad se reconoce a partir de un grado del 33%.

¿Cómo se obtiene el certificado de discapacidad?

La persona interesada o, en su caso, su representante legal o guardador de hecho debe solicitarlo y presentar la documentación exigida en los Centros de los Servicios Sociales cualificados para emitirlos.

DCA- Abogados se encarga de la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de este certificado.

Deje que los profesionales de DCA tramiten su certificado con todas las garantías.

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¿Quién determina el grado de discapacidad?

El grado de discapacidad lo determinará el Equipo de Valoración y Orientación (EVO), como órgano independiente de cada Comunidad Autónoma, formado por un Médico, un Psicólogo y un Trabajador Social, teniendo en cuenta el Baremo de Valoración de la Dependencia (moderada, severa, o gran dependencia).

¿Es lo mismo el certificado de discapacidad que el certificado de minusvalía?

SÍ. Hace algunos años este certificado era nombrado como certificado de minusvarlía.

¿Qué es la tarjeta de discapacidad?

En algunas comunidades existe una  tarjeta  para las personas con un grado de discapacidad reconocido mayor al 33%. Esta tarjeta sustituye al certificado de discapacidad en la mayoría de trámites. Aun así, el certificado en formato papel ha de conservarse porque puede ser requerido en ciertos expedientes o comunicaciones con las Administraciones Públicas.

Beneficios del reconocimiento del grado de discapacidad

Destacamos algunos de los beneficios reconocidos a personas con el grado de discapacidad.

  • Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad
  • Adaptación del puesto de trabajo
  • Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público
  • Jubilación anticipada
  • Acceso a la vivienda de protección pública
  • Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc.
  • Tratamientos rehabilitadores y de apoyo
  • Recursos y apoyos educativos
  • Pensión no contributiva (PNC) por invalidez
  • Prestaciones económicas y sociales para personas con discapacidad: Asistencia Sanitaria y Prestación Farmaceútica y Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte
  • Prestaciones familiares: Asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65%
  • Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.
  • Ingreso en Centros
  • Beneficios fiscales: Necesidad de ayuda de tercera personas para desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda adaptada, etc.

La revisión del grado de discapacidad

El grado de discapacidad se revisa cada dos años o dos años después de la última resolución en al que se haya variado dicho grado. Si se solicita un cambio en el grado han de presentarse los informes que acrediten dicho cambio.

La valoración del grado de discapacidad

La valoración del grado de discapacidad, expresado en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los criterios técnicos unificados fijados en el baremo establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I (Normas para la valoración de la discapacidad en casos de infección por VIH), el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre(Adecuación terminológica: «las referencias que en los textos normativos se efectúan a minusválidos y a personas con minusvalía, se entenderán realizadas a personas con discapacidad») y el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre (Determinación de la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria); para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración, de las «Limitaciones en la actividad» de la persona derivadas de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, si alcanza el mínimo de un 25%, dicho porcentaje se incrementa con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de «Factores sociales complementarios» que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en su ámbito competencial.

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