Si existe un tipo de lesión que requiere necesariamente una previa sistematización de sus consecuencias para poder determinar con seguridad jurídica la indemnización que corresponde, esta no es otra que el daño cerebral adquirido, no solo por las consecuencias para la víctima, sino también por las repercusiones familiares e incluso sociales que genera.
Mediante mandato normativo del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del automóvil del año 1986 se encomendó al Ministerio de Economía y Hacienda la elaboración de un baremo de indemnización de daños corporales orientativo, no vinculante, con la finalidad de ser utilizado por las entidades aseguradoras y por el Consorcio de Compensación de Seguros, encaminado a facilitar y agilizar su reparación. El primer intento nació mediante la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1987, que pronto es modificada por la Resolución de 1 de junio de 1989 de la Dirección General de Seguros, por la que se aprueba el baremo de indemnización de los daños corporales a cargo de Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria.
El más completo de la época fue el incorporado por la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1991, que fracasó precisamente, como los anteriores, por su falta de vinculación, lo que originó inseguridad jurídica a todos ante los distintos criterios a los que los Jueces atendían para fundamentar sus dispares resoluciones.
El carácter vinculante del baremo no irrumpe hasta 1.995, año en el que se publica en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, como revisión del citado baremo del año 1991.
Además de las referidas finalidades, los baremos se configuran como una herramienta necesaria para otorgar al sistema una seguridad jurídica suficiente que, por un lado, permita a las aseguradoras dotar correctamente sus provisiones técnicas y, respecto a las víctimas, la posibilidad de evitar la gran disparidad existente en la estimación judicial de las cuantías indemnizatorias, incluso entre juzgados separados físicamente por una pared, mediante la instauración de instrumentos basados en criterios objetivos que aportasen certeza al sistema.
El sistema de baremo fue consagrado constitucionalmente mediante Sentencia del pleno del Tribunal Constitucional 181/2000, de 29 de junio, que tan solo declaró la inconstitucionalidad del limitar el resarcimiento por lucro cesante en aquellos supuestos en los que concurría culpa relevante, frente a la responsabilidad objetiva o cuasiobjetiva, del agente causante del accidente.
El baremo de 1995 fue reformado mediante modificaciones y adaptaciones a las exigencias de la normativa comunitaria por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, y por la Ley 21/2007, de 11 de julio.
Con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación se consigue, por fin, una mejora necesaria, al menos respecto de la expansión del principio de vertebración, pensada, además, para ser aplicable también a otros ámbitos ajenos a los daños causados por la circulación de vehículos a motor, a la espera de que, algún día no muy cercano, se publique el baremo sanitario, que sistematizará las consecuencias lesionales derivadas de la actividad o inactividad sanitaria.

Comentarios recientes