Llama la atención que, realmente, la Ley 35/2015 tiene tan sólo un artículo, relativo a los distintos aspectos que modifica del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TR de la LRCSCVM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Es el apartado siete de su único artículo el que introduce un nuevo Título IV: el sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El título IV se divide en dos capítulos: el primero, relativo a los criterios generales para la determinación del daño corporal, que, a su vez, se subdivide en dos secciones; la primera, relativa a la disposiciones generales y, la segunda, a las definiciones.
El segundo capítulo, mucho más amplio, se divide en tres secciones que regulan, de forma autónoma, las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas, y por lesiones temporales. Cada una de ellas se divide en tres subsecciones que desarrollan las disposiciones relativas a cada uno de los perjuicios resarcibles: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular, y perjuicio patrimonial.
Como dice el propio preámbulo de la Ley (apartado III), uno de los aspectos más importantes de la reforma es, sin lugar a dudas, el tratamiento de los daños patrimoniales como tercer eje del sistema totalmente separado de los daños extrapatrimoniales.
Al texto articulado se acompaña una estructura tabular en la que se reflejan las cantidades a resarcir de forma fija, mediante horquillas, mediante porcentajes o, en algún caso, mediante la remisión a otra secuela.
En el apartado ocho de su mentado único artículo se habilita al Gobierno para modificar las cuantías de las tablas del anexo mediante real decreto.
Por el apartado nueve se sustituye el antiguo baremo por el que figura en la nueva Ley.
Para finalizar, se establecen varias disposiciones adicionales, entre las que destacamos la primera por su interés, relativa a la ya creada Comisión de Seguimiento del Sistema; la adicional tercera, que establece que el baremo servirá de referencia para el futuro baremo sanitario; la disposición transitoria, sobre la aplicación temporal del sistema, que determina como fecha de su entrada en vigor la de 1 de enero de 2016; y la disposición derogatoria del sistema anterior.

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