El sistema tiene por objeto valorar todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en la Ley.

En cuanto a su aplicación temporal, entró en vigor el 1 de enero de 2016.

Destacamos el contenido de la Disposición Adicional tercera, que establece el desiderátum de que el nuevo baremo sirva como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria.

La Jurisprudencia entiende que la utilización orientativa, que no analógica, del baremo para otros ámbitos distintos es encomiable (como referencia sólida y justificada, decía la Sentencia que resolvió las indemnizaciones por el accidente aéreo del Yak-42), en evitación de notorias discrepancias a la hora de fijar las indemnizaciones con situaciones similares contempladas en el ámbito del derecho de la circulación, por lo que es aplicable a otros sectores distintos de la circulación, como el de la responsabilidad médico sanitaria [SSTS de 18 de febrero de 2015 (RJ 2015, 340); 6 de junio de 2014; 16 de diciembre de 2013 (RJ 2013, 7842); 18 de junio de 2013; 4 de febrero de 2013 y 14 de noviembre de 2012 (RJ 2012, 10433), entre las más recientes], siempre con carácter orientativo:

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 262/2015, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 27 mayo (RJ 2015\2628):

“Su aplicación con carácter orientador no solo no menoscaba el principio de indemnidad de las víctimas en supuestos de responsabilidad médica, sino que … constituye el instrumento más adecuado y viene a procurar al sistema de unos criterios técnicos de valoración, dotándole de una seguridad y garantía para las partes mayor que la que deriva del simple arbitrio judicial”.

Sentencia del Tribunal Supremo núm. 284/2014, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 6 junio (RJ 2014\3395):

“Ha de tomarse en cuenta, con valor orientador, el baremo o sistema legal de valoración que rige para los accidentes de tráfico, conforme a doctrina reiterada de este Sala (SSTS de 16 de diciembre de 2013, y 18 de junio de 2013, entre las más recientes).

Igualmente, en la aplicación del baremo, esta Sala, a raíz de las  SSTS de 17 de abril de 2007  (RJ 2007, 3360), en rec. nº 2908/2001 y rec. nº 2598/2002, ha sentado doctrina, luego recogida en otras muchas resoluciones (entre otras, las SSTS de 9 de julio de 2008; de 10 de julio 2008; de 23 de julio de 2008; de 18 de septiembre de 2008; de 30 de octubre de 2008).