La Ley distingue dos: El Principio de la reparación integra del daño, o restitutio in íntegrum, que tiene como objeto procurar la total indemnidad del perjudicado por los daños y perjuicios que se le hayan irrogado, para lo cual el sistema tiene cuenta las circunstancias personales, familiares sociales y económicas, incluyendo los gastos que las lesiones le ocasiona, la pérdida de ingresos y la pérdida o disminución de la capacidad para obtener ganancia (daño emergente y lucro cesante). Este principio rige, no solo para las consecuencias patrimoniales del daño corporal, sino también para las morales o extrapatrimoniales, lo que implicaría compensar todo perjuicio relevante mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas. El Principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales de los extrapatrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales. La pretendida objetivación del daño supone que no podemos abandonar el sistema, sus reglas y límites establecidos, por lo que no cabrá fijar indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él, sin perjuicio de la indemnización que pudiese corresponder por los denominados perjuicios excepcionales por circunstancias excepcionales y no contempladas que, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento, se pudieren indemnizar, siempre que el perjuicio fuere, relevante; si no lo es no será resarcible.
Principios fundamentales del sistema
por admin | May 21, 2018 | Cuaderno de valoración del Daño Cerebral Adquirido, Todas las categorías | 0 Comentarios

Comentarios recientes