En determinados supuestos en los que el beneficiario de una importante indemnización es un menor o gran lesionado, la Ley prevé la posibilidad de que su destino sea cubrir las necesidades reales de la víctima y que se haga un buen uso de la misma, por lo que se plantea su conversión en una renta vitalicia. Ello podrá realizarse mediante acuerdo entre las partes, o, en su defecto, mediante acuerdo del juez.
No necesariamente la sustitución de la indemnización por la renta vitalicia debe ser por el importe total de la indemnización, pudiendo tratarse de una sustitución parcial.
No obstante, cuando se trate de resarcir los perjuicios padecidos por menores o personas con capacidad modificada judicialmente, el juez podrá acordar de oficio tal sustitución, al menos parcial, sin siquiera contar con la petición de alguna de las partes.

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