El pasado 12 de diciembre el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona ha dictado Sentencia por la que se condena a la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud, ZURICH INSURANCE PLC, a abonar la suma de 180.000 Euros a los familiares de un paciente, finalmente fallecido, por haber retrasado el tratamiento del Cáncer que padecía, a pesar de haber sido diagnosticado treinta meses antes.
La demanda fue interpuesta por el despacho Masiá-Abogados, dirigido por el Letrado Gaditano Alberto Masiá, que argumentó, y fue acogida, la doctrina de la Pérdida de Oportunidad Terapéutica, ocasionada por el retraso en el tratamiento, igualmente aplicable cuando se trata de retraso indebido en el diagnóstico.
La Juez concluyó que el retraso en el mismo perjudicó gravemente las posibilidades de supervivencia en un porcentaje que se fija en el 80%, dado el tiempo transcurrido hasta que se inició el tratamiento, añadiendo que, “nada impide que una vez transcurrido el proceso del tratamiento aconsejado conforme a aquel diagnóstico, sea admisible poder concluir en que, a la vista de aquellos síntomas, podría haberse dado otro dictamen y tratamiento que, probablemente habría evitado el daño o la habría podido disminuir”.
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