Llama la atención que se use como criterio de actualización anual de las indemnizaciones, el índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos del Estado, manifiestamente inferior al IPC, al menos en estos 2 últimos años, lo que conjuga difícilmente con el referido principio general de reparación íntegra.
Cuando se trata de las tablas de lucro cesante y de ayudas de tercera persona, la actualización se realizará conforme a las bases técnicas actuariales.
Por otro lado, la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura, se actualizará de acuerdo con lo que se establezca en los acuerdos sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
Para facilitar su conocimiento y aplicación se encarga a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la publicación de Resolución Anual que establezca las cuantías indemnizatorias actualizadas.

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