En concordancia con los principios fundamentales del sistema, la Ley exige que la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales se realice mediante informe médico ajustado a las reglas del sistema, por lo que prescribe igualmente la obligación del lesionado, desde la producción del daño, de colaborar para que los servicios médicos, designados por cuenta del eventual responsable, lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones, sancionando el incumplimiento con la posibilidad de que la aseguradora no sea condenada con los intereses moratorios penitenciales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.